Carta Orgánica para Leones

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El Concejo Deliberante de la ciudad de Leones aprobó la Ordenanza Municipal 1532/2023 para la creación de la Carta Orgánica propia.

La misma fue sancionada y aprobada por unanimidad el pasado 14 de marzo de 2023.

VISTO:
La Facultad de dictar la Carta Orgánica de la ciudad de Leones.

Y CONSIDERANDO
Qué la Constitución de la Provincia de Córdoba, en su artículo 180° y s.s. reconoce la existencia del Municipio y Comunas, al decir ¨Esta Constitución reconoce la existencia del Municipio como una comunidad natural fundada en la convivencia y asegura el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional.¨
Qué en concordancia de lo expuesto, la Legislatura sanciona la Ley Orgánica Municipal N° 8.102 que en su artículo 1° establece su ámbito de aplicación, comprendiendo el mismo los Municipios que no estén facultados para dictar su Carta Orgánica; los Municipios que no hayan dictado su Carta Orgánica estando facultados para hacerlo y las Comunas.
La Constitución Nacional en su artículo 123 establece: “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.”
Que, volviendo a Nuestra Constitución Provincial, los Artículo 181 y 194 nos permiten señalar las distintas categorías que contempla el régimen municipal, fundándose en una diferenciación demográfica para proyectar así los regímenes jurídicos y políticos que regularán la vida municipal. En este sentido, dada la densidad demográfica de nuestra ciudad de Leones que alcanza los 11.360 habitantes, resultado arrojado por el censo del año 2022, es donde se enmarca y asienta su calidad de Ciudad con una autonomía de la que en doctrina se llama cuasi-plena,pues pueden dictarse su propia Carta Orgánica.
En la búsqueda de una definición de municipio, podemos acordar con el Dr. Antonio María Hernández que: “El municipio es la sociedad organizada políticamente, en una extensión territorial determinada, con necesarias relaciones de vecindad, sobre una base de capacidad económica, para satisfacer los gastos del gobierno propio y con personalidad jurídica pública estatal”.
Qué en el marco de dichas atribuciones este cuerpo en su condición de órgano legislativo local entiende necesario y adecuado el dictado de nuestra propia Carta Orgánica, en la cual definiremos un acuerdo social a largo plazo que contenga: los principios del régimen representativo, los derechos fundamentales, el procedimiento para su reforma, la participación pública en la gestión municipal por medio de diferentes mecanismo de participación ciudadana en la toma de decisiones de la gestión pública, los mecanismos de revocatorias de mandato, un sistema de control de las cuentas públicas, que describa todas las atribuciones municipales, y que defina los recursos del municipio y su forma de percibirlos.
Que, el municipio autónomo e independiente de todo otro poder que ejerce sus competencias institucionales, políticas, económicas, financieras y administrativas deberá garantizar un acuerdo social a largo plazo, reafirmando la plena autonomía municipal en un marco de plena vigencia del federalismo y de la convivencia responsable, democrática, participativa y republicana, asegurando los derechos individuales y sociales de todos los habitantes de Leones y relaciones armónicas con el resto de los municipios, promoviendo la integración regional, los principios y valores locales, protegiendo y preservando el medio ambiente. La Carta Orgánica es una verdadera constitución municipal, entendiéndola como constitutiva de un orden social, político y jurídico para la organización de la comunidad surgido del “poder constituyente” de la sociedad en base a su suprema capacidad y dominio para darse por la propia voluntad una organización política y un orden jurídico.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE LEONES
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1532/2023

Art.1: DECLARAR la necesidad del dictado y sanción de la Carta Orgánica para la Municipalidad de Leones, dentro del marco de las competencias Constitucionales dadas por el sistema federal de gobierno, artículo 180, 181,182 concordantes y subsiguiente de la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Art. 2: DISPONER que la Carta Orgánica deberá expresar: los principios del régimen representativo, los derechos fundamentales, el procedimiento para su reforma, la participación pública en la gestión municipal por medio de diferentes mecanismo de participación ciudadana en la toma de decisiones de la gestión pública, los mecanismos de revocatorias de mandato y un sistema de control de las cuentas públicas; que describa todas las atribuciones municipales, una administración equilibrada, profesionalizada, eficaz y eficiente, debiendo además determinar un régimen económico, financiero, presupuestario y patrimonial.
Art.3: CONVOCAR a la Convención Municipal de Leones que se integra por el doble número de Concejales, elegidos por voto directo y por el sistema de representación proporcional.
Art.4. FIJAR como fecha de comicios para la elección de los Convencionales Constituyentes Municipales, la fecha que el DEM fije para llevarse a cabo los próximos comicios para elegir Autoridades Públicas Municipales, debiendo el Departamento Ejecutivo Incluir su llamado, al momento de formular el Decreto de Convocatoria a Elecciones Municipalespara el período 2023- 2027.
Art. 5. ESTABLECER que rigen para ser Convencional Constituyente Municipal, idénticas inhabilidades, incompatibilidades, requisitos y Condiciones que para ser Concejal. Los concejales en actividad, pueden ser Convencionales Constituyentes Municipales requiriendo las mismas condiciones que para ser Concejal.
Art. 6. DISPONER que la Convención Constituyente Municipal, tendrá como único objetivo sancionar la Carta Orgánica Municipal, concluyendo su tarea en el momento de la sanción de la misma. Hasta los 90 días posteriores a la sanción de la presente ordenanza este Concejo Deliberante sancionará el Reglamento de Funcionamiento de la Convención Constituyente Municipal.
Art. 7.- DISPONER que la convención constituyente municipal deberá constituirse dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de proclamación de los electos y tendrá una duración de 180 días dentro de los cuales deberá sancionar la carta orgánica municipal.
Art.9. DE FORMA.-